EXP. N.° 00867-2022-PHC/TC
LIMA
MARCO ANTONIO RUIZ FLORES REPRESENTADO POR LUCIO PEDRO LICERA LEÓN (ABOGADO)

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 17 de enero de 2025

VISTO

El pedido de nulidad1, entendido como pedido de aclaración, presentado por don Lucio Pedro Licera León abogado de don Marco Antonio Ruiz Flores contra la sentencia del Tribunal Constitucional dictada en autos, el 21 de julio de 2023; y

ATENDIENDO A QUE

  1. Conforme con lo previsto en el artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional, este Tribunal, en el plazo de dos días contados desde su notificación o publicación, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido en sus sentencias.

  2. En este sentido, cabe enfatizar que mediante la solicitud de aclaración puede peticionarse la corrección de errores materiales manifiestos, la aclaración de algún concepto oscuro o la rectificación de alguna contradicción manifiesta contenida en el texto de la sentencia, sin que aquello comporte nuevas interpretaciones, deducciones o conclusiones sobre lo decidido.

  3. El recurrente, mediante escrito de fecha 19 de noviembre de 20242, solicitó que se revoque lo siguiente: (i) la sentencia, Resolución 5, de fecha 30 de setiembre de 2020; y la sentencia de vista, Resolución 12, de fecha 20 de enero de 2021, por las que el favorecido fue condenado a treinta años de pena privativa de la libertad por el delito de feminicidio agravado en el marco de violencia familiar3; (ii) la Resolución 1, de fecha 28 de octubre de 2020 y su confirmatoria la resolución de fecha 27 de octubre de 2021, por las que se declaró improcedente la demanda de habeas corpus4 de autos; y (ii) la sentencia del Tribunal Constitucional dictada en autos de fecha 21 de julio de 2023, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus. En consecuencia, solicita que se declare procedente el recurso de agravio constitucional y que se ordene la inmediata libertad del favorecido.

  4. A efecto de la pretendida revocatoria se alega que el Informe Pericial de Necropsia Médico Legal 002416-2019 no fue valorado en conjunto, como sucedió en la acusación fiscal de fecha 7 de enero de 2019; por lo que esta es inexistente y debió ser declarada inadmisible. Agrega que en la acusación fiscal no se estimó una vista fotográfica de la occisa en la que se advierte que no tenía mordaza por lo que podría respirar ni que tenía epilepsia, enfermedad por la que falleció, por lo que el fiscal debió solicitar su historia clínica. Además, tampoco se consideraron las declaraciones de la hermana e hija de la agraviada en cuanto refirieron que el favorecido tenía buena conducta.

  5. Esta Sala del Tribunal Constitucional aprecia que mediante el escrito de fecha 19 de noviembre de 2024, se pretende cuestionar la decisión de este Tribunal de desestimar la demanda de habeas corpus de autos, así como las sentencias penales que determinaron la responsabilidad penal del favorecido, puesto que, nuevamente se invoca la apreciación de los hechos y la revaloración de pruebas, y se alega la inocencia del favorecido; entre otros. Es decir, con el pedido de nulidad entendido como pedido de aclaración, no se pretende que se aclare algún concepto o subsane cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido en la sentencia de autos; sino impugnar la decisión que contiene la sentencia constitucional.

  6. Por consiguiente, el recurrente insiste en los mismos argumentos que en su momento fueron materia de análisis por el Tribunal Constitucional; es decir, se pretende reabrir la discusión jurídica sobre lo decidido en el caso de autos, lo cual debe ser rechazado.

  7. El presente pedido de nulidad entendido como pedido de aclaración debe ser declarado improcedente, toda vez que de conformidad con el artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional “contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna” y agotan la jurisdicción interna.

  8. Cabe señalar que, mediante auto de fecha 12 de marzo de 2024 se declaró improcedente un anterior pedido de nulidad entendido como recurso de aclaración que, bajo similares alegaciones se solicitó la nulidad de la sentencia del Tribunal Constitucional del 21 de julio de 2023.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

RESUELVE

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración.

Publíquese y notifíquese

SS.

PACHECO ZERGA

MONTEAGUDO VALDEZ

OCHOA CARDICH



  1. Instrumental que obra en el cuadernillo del Tribunal Constitucional↩︎

  2. Escrito 10100-2024-ES↩︎

  3. Expediente penal 4860-2019-7-0901-JR-PE-03↩︎

  4. Expediente habeas corpus 06538-2020-0-1801-JR-PE-23↩︎